Art. 4
Ayuda al almacenamiento privado
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 4
Ayuda al almacenamiento privado
1. Con el objeto de establecer el importe de la ayuda al almacenamiento privado para los productos enumerados en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1308/2013, cuando se conceda ayuda en virtud del artículo 18, apartado 2, de dicho Reglamento, bien se iniciará una licitación con un plazo limitado, bien se fijará la ayuda previamente. La ayuda podrá fijarse bien por Estado miembro, bien por región de un Estado miembro.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución:
a)
cuando tenga lugar un procedimiento de licitación, estableciendo el importe máximo de la ayuda al almacenamiento privado;
b)
cuando la ayuda se fije previamente, estableciendo el importe de la misma en función de los costes de almacenamiento o de otros factores de mercado pertinentes.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2.
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