Art. 17 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 17

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 17 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Los artículos 7 a 12 serán aplicables hasta el final de la campaña de comercialización del azúcar 2016/2017 a 30 de septiembre de 2017.
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