Art. 11
Tasa por excedentes en el sector del azúcar
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 11
Tasa por excedentes en el sector del azúcar
1. Se establecerá una tasa por excedentes, conforme al artículo 142 del Reglamento (UE) no 1308/2013, en un nivel suficientemente elevado como para evitar la acumulación de cantidades según se indica en dicho artículo. Dicha tasa la fijará la Comisión mediante actos de ejecución, que se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros cobrarán a las empresas establecidas en su territorio la tasa por excedentes prevista en el apartado 1 en función de las cantidades de productos a que se refiere dicho apartado que se hayan fijado para dichas empresas para la campaña de comercialización considerada.
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