Art. 19 · Entrada en vigor

Art. 19

Entrada en vigor

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 19 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
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