Art. 11 · Requisitos del ensayo de tipo VII: Emisiones de CO2, consumo de combustible, consumo de energía eléctrica y autonomía eléctrica

Art. 11

Requisitos del ensayo de tipo VII: Emisiones de CO2, consumo de combustible, consumo de energía eléctrica y autonomía eléctrica

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 11 Requisitos del ensayo de tipo VII: Emisiones de CO2, consumo de combustible, consumo de energía eléctrica y autonomía eléctrica Los procedimientos de ensayo y requisitos aplicables al ensayo de tipo VII, sobre la eficiencia energética con respecto a las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica, al que se hace referencia en la parte A del anexo V del Reglamento (UE) no 168/2013, se llevarán a cabo y verificarán de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento.
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