Art. 6
Gestión y formas de apoyo de la Comunidad
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 6
Gestión y formas de apoyo de la Comunidad
1. El Programa Euratom se ejecutará a través de acciones indirectas utilizando una o varias de las formas de financiación previstas por el Reglamento financiero, en particular subvenciones, premios, contratos públicos e instrumentos financieros. El apoyo de la Comunidad consistirá también en acciones directas en forma de actividades de investigación e innovación realizadas por el CCI.
2. Sin perjuicio del artículo 10 del Tratado, la Comisión podrá confiar parte de la ejecución del Programa Euratom a los organismos de financiación a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero.
La Comisión podrá también confiar la ejecución de las acciones indirectas del Programa Euratom a organismos creados en virtud del Programa Marco Horizonte 2020 o a los que este se remite.
3. La Comisión adoptará la decisión de aprobación de la financiación de acciones indirectas mediante actos de ejecución, con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 12, apartado 3.
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