Art. 4 · Presupuesto

Art. 4

Presupuesto

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 4 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa Euratom ascenderá a 1 603 329 000 EUR. Esta cantidad se distribuirá como sigue: a) acciones indirectas para el programa de investigación y desarrollo de la fusión, 728 232 000 EUR; b) acciones indirectas para la fisión nuclear, la seguridad tecnológica y la protección radiológica, 315 535 000 EUR; c) acciones directas, 559 562 000 EUR. Para la ejecución de las acciones indirectas del Programa Euratom, los gastos administrativos de la Comisión alcanzarán hasta un 7 % de media durante la vigencia del Programa Euratom, y no superarán el 6 % en 2018. 2.   La dotación financiera del Programa Euratom podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión de dicho Programa y para el logro de sus objetivos, en particular estudios y reuniones de expertos, en la medida en que estén relacionados con el objetivo general del presente Reglamento, y los gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa Euratom. Los gastos para acciones continuas y reiteradas como las de control, auditoría y redes de TI se financiarán dentro de los límites de los gastos administrativos de la Comisión especificados en el apartado 1. 3.   De ser necesario y justificarse debidamente, se podrán introducir créditos en el presupuesto con posterioridad a 2018 para cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa, a fin de hacer posible la gestión de las acciones aún no completadas a 31 de diciembre de 2018. 4.   Cuando las acciones directas contribuyan a las iniciativas establecidas por entidades a las que la Comisión ha confiado la ejecución de tareas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y el artículo 15, esta contribución no se considerará parte de la contribución financiera asignada a esas iniciativas. 5.   Los compromisos presupuestarios podrán fraccionarse en tramos anuales. Cada año la Comisión comprometerá los distintos tramos anuales teniendo en cuenta el avance de las acciones que se beneficien de apoyo financiero, las necesidades previstas y las disponibilidades presupuestarias.
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