Art. 3 · Objetivos

Art. 3

Objetivos

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 3 Objetivos 1.   El objetivo general del Programa Euratom es la realización de actividades de investigación y formación nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, en especial con el fin potencial de contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera protegida, eficiente y segura. El objetivo general se alcanzará a través de las actividades especificadas en el anexo I en forma de acciones directas e indirectas que persigan los objetivos específicos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2.   Las acciones indirectas del Programa Euratom tendrán los siguientes objetivos específicos: a) apoyar la seguridad de los sistemas nucleares; b) contribuir al desarrollo de soluciones seguras a más largo plazo para la gestión de los residuos radiactivos finales, con inclusión del almacenamiento geológico final así como de la separación y la transmutación; c) respaldar el desarrollo y la sostenibilidad de los conocimientos especializados y la excelencia en el ámbito nuclear en la Unión Europea; d) respaldar la protección radiológica y el desarrollo de aplicaciones médicas de las radiaciones, incluidos, entre otras cosas, el suministro y la utilización seguros y protegidos de los isótopos radiactivos; e) avanzar hacia la demostración de la viabilidad de la fusión como fuente de energía mediante la explotación de las instalaciones de fusión existentes y futuras; f) sentar las bases de futuras centrales eléctricas de fusión mediante el desarrollo de materiales, tecnologías y diseño conceptual; g) promover la innovación y la competitividad industrial; h) garantizar la disponibilidad y utilización de las infraestructuras de investigación de interés paneuropeo. 3.   Las acciones directas del Programa Euratom tendrán los siguientes objetivos específicos: a) mejorar la seguridad tecnológica nuclear, incluyendo: la seguridad de los reactores y combustibles nucleares, la gestión de los desechos, incluido el almacenamiento geológico final así como la separación y la transmutación, el cierre de centrales y la preparación para casos de emergencia; b) mejorar la seguridad física nuclear, incluyendo: el control de seguridad nuclear, la no proliferación, la lucha contra el tráfico ilícito y el análisis forense nuclear; c) aumentar la excelencia en la base científica nuclear para la normalización; d) fomentar la gestión del conocimiento, la educación y la formación; e) respaldar la política de la Unión en materia de seguridad tecnológica y física nuclear. El Consejo de Administración del CCI deberá analizar cualquier nueva atribución de actividad al CCI para comprobar su coherencia con las que ya se están llevando a cabo en los Estados miembros. 4.   El Programa Euratom se ejecutará de forma que se garantice que las prioridades y las actividades respaldadas son pertinentes para las necesidades cambiantes y tienen en cuenta la naturaleza evolutiva de la ciencia, la tecnología, la innovación, la formulación de políticas, los mercados y la sociedad, con el objetivo de lograr un aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y financieros y de evitar duplicaciones de esfuerzos de investigación y desarrollo nuclear en la Unión. 5.   En el marco de los objetivos específicos contemplados en los apartados 2 y 3, deberán tenerse en cuenta las necesidades nuevas e imprevistas que surjan durante el período de ejecución del Programa Euratom. Entre ellas podrán figurar, siempre que se justifiquen debidamente, las respuestas ante oportunidades, crisis y amenazas emergentes, ante necesidades relacionadas con el desarrollo de nuevas políticas de la Unión y ante pruebas piloto de acciones que esté previsto financiar en futuros programas.
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