Art. 21 · Supervisión

Art. 21

Supervisión

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 21 Supervisión 1.   La Comisión supervisará anualmente la ejecución del Programa Euratom, incluidos sus avances y sus logros. La Comisión facilitará información a este respecto al Comité a que se refiere el artículo 12. 2.   La Comisión informará acerca de los resultados de la supervisión contemplada en el apartado 1 y los hará públicos.
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