Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«actividades de investigación e innovación», todo el espectro de actividades de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación, incluyendo la promoción de la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, la difusión y optimización de los resultados y el fomento de la formación y la movilidad de los investigadores en la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominada «la Comunidad»);
b)
«acciones directas», las actividades de investigación e innovación realizadas por la Comisión a través de su Centro Común de Investigación («el CCI»);
c)
«acciones indirectas», las actividades de investigación e innovación a las que la Unión o la Comunidad (en lo sucesivo denominadas «la Unión») presta apoyo financiero y que son realizadas por los participantes;
d)
«asociación publico-privada», una asociación en la que socios del sector privado, la Comunidad y, cuando proceda, otros socios, como organismos del sector público, se comprometen a apoyar conjuntamente el desarrollo y la ejecución de un programa o de actividades de investigación e innovación;
e)
«asociación público-pública», una asociación en la que organismos del sector público u organismos con una misión de servicio público de nivel local, regional, nacional o internacional se comprometen, junto con la Comunidad, a apoyar el desarrollo y la ejecución de un programa o de actividades de investigación e innovación.
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