Art. 14 · Asesoramiento externo y compromiso social

Art. 14

Asesoramiento externo y compromiso social

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 14 Asesoramiento externo y compromiso social 1.   Para la ejecución del Programa Euratom se tendrán en cuenta el asesoramiento y las aportaciones recibidas de, cuando proceda: a) el Comité Científico y Técnico Euratom con arreglo al artículo 134 del Tratado; b) los grupos consultivos independientes de expertos de alto nivel creados por la Comisión; c) estructuras de diálogo creadas en virtud de acuerdos internacionales sobre ciencia y tecnología; d) actividades de prospectiva; e) consultas públicas selectivas (que incluirán, en su caso, a autoridades o partes interesadas regionales y nacionales); y f) procesos transparentes e interactivos que garanticen que se presta apoyo a una investigación e innovación responsables. 2.   También se tendrán plenamente en cuenta los programas de investigación e innovación establecidos por las Plataformas Tecnológicas Europeas, las Iniciativas de Programación Conjunta y las Asociaciones Europeas para la Innovación, entre otras entidades.
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