Art. 12
Procedimiento de comité
En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 12
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. El Comité (22) se reunirá en dos configuraciones distintas que se ocuparán respectivamente de los aspectos del Programa Euratom relacionados con la fisión y con la fusión.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
4. Si es necesario recabar un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo solicite una mayoría simple de miembros del Comité dentro del plazo de emisión del dictamen.
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