Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2013
Artículo 1 1.   Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles («el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) Atuneros cerqueros España 22 buques Francia 16 buques Italia 2 buques b) Palangreros de superficie España 2 buques Francia 2 buques Portugal 2 buques 2.   Será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008 sin perjuicio del Acuerdo y del Protocolo. 3.   En caso de que las solicitudes de autorizaciones de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten todas las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. 4.   El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca que les hayan sido concedidas, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que sus posibilidades de pesca no se han agotado plenamente.
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