Art. 9
Ejecución
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 9
Ejecución
El Reglamento se ejecutará de conformidad con el artículo 1, apartados 3 y 4, y los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 12 y 17 del Reglamento (UE) no 236/2014, salvo indicación en contrario en el presente Reglamento.
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