Art. 4 · Cumplimiento, coherencia y complementariedad

Art. 4

Cumplimiento, coherencia y complementariedad

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 4 Cumplimiento, coherencia y complementariedad 1.   Los avances hacia el logro de los objetivos específicos establecidos en el artículo 2 se evaluarán, respectivamente, a través de los siguientes indicadores de resultados: a) el número e importancia de problemas detectados durante la ejecución de la cooperación; b) el estado de desarrollo de las estrategias de clausura, combustible gastado y residuos radiactivos, el marco legislativo y normativo respectivo y la ejecución de proyectos; c) el número e importancia de problemas detectados en informes pertinentes sobre salvaguardias nucleares. Antes de la ejecución de los proyectos y teniendo en cuenta las particularidades de cada acción, se definirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, indicadores específicos para supervisar, evaluar y reexaminar el rendimiento. 2.   La Comisión se asegurará de que las medidas adoptadas sean coherentes con el marco general de política estratégica de la Unión con respecto al país socio y, en concreto, con los objetivos de sus políticas y programas de cooperación económica y de desarrollo. 3.   La cooperación financiera, económica y técnica proporcionada en virtud del presente Reglamento será complementaria de la proporcionada por la Unión en virtud de otros instrumentos.
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