Art. 14
Entrada en vigor
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
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