Art. 13
Importe de referencia financiera
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 13
Importe de referencia financiera
1. El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo comprendido entre 2014 y 2020 será de 225 321 000 EUR.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales, ajustándose al Marco Financiero Plurianual.
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