Art. 1
Objetivo general
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 1
Objetivo general
La Unión financiará medidas para apoyar el fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección contra las radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el anexo.
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