Art. 7
Procedimientos detallados de ejecución
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 7
Procedimientos detallados de ejecución
A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, unos procedimientos detallados de ejecución para toda la duración del Programa Ignalina, de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 11, apartado 2. Dichos actos de ejecución también definirán de forma más detallada los objetivos del Programa Ignalina, los resultados esperados, los hitos, las fechas previstas, y los correspondientes indicadores de resultados. Contendrán, asimismo, el plan de clausura detallado y revisado, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, letra c), que servirá de referencia para la supervisión de los avances y el logro oportuno de los resultados esperados.
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