Art. 6 · Programas anuales de trabajo

Art. 6

Programas anuales de trabajo

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 6 Programas anuales de trabajo 1.   A principio de cada año, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, un programa anual de trabajo para el Programa Ignalina, en el que especificará los objetivos, los resultados esperados, los indicadores de resultados correspondientes y los plazos para la utilización de fondos en virtud de cada compromiso financiero anual, de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 11, apartado 2. 2.   A final de cada año, la Comisión elaborará un informe de situación de la ejecución del trabajo llevado a cabo en los años anteriores. Este informe de situación se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo y servirá de base para la adopción del siguiente programa de trabajo conjunto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1369:oj#art-6