Art. 4 · Condiciones previas

Art. 4

Condiciones previas

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 4 Condiciones previas 1.   Antes del 1 de enero de 2014, Lituania adoptará las medidas necesarias para cumplir con las siguientes condiciones previas: a) cumplir con el acervo del Tratado Euratom en el ámbito de la seguridad nuclear: en particular, por lo que respecta a la incorporación en la normativa nacional de las Directivas 2009/71/Euratom y 2011/70/Euratom; b) establecer en un marco nacional un plan de financiación en el que se determinen todos los costes y los recursos financieros previstos necesarios para la finalización segura de la clausura de las unidades de los reactores nucleares, en particular la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radioactivos, con arreglo al presente Reglamento; c) presentar a la Comisión un plan de clausura detallado revisado, desglosado por actividades de desmantelamiento, con un calendario y la correspondiente estructura de costes basada en normas internacionalmente reconocidas para la estimación de los costes de clausura. 2.   Lituania facilitará a la Comisión la necesaria información sobre el cumplimiento de las condiciones previas mencionadas en el apartado 1, a más tardar en el momento en que se adopte el compromiso presupuestario en 2014. 3.   La Comisión evaluará la información mencionada en el apartado 2 cuando prepare su programa anual de trabajo de 2014 al que hace referencia el artículo 6, apartado 1. Si la Comisión mantiene la opinión fundada de que se ha cometido un incumplimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE por incumplirse la condición previa del apartado 1, letra a), o por no satisfacerse las condiciones previas del apartado 1, letras b) o c), se adoptará la decisión de suspensión parcial o total de la ayuda financiera de la Unión con arreglo al procedimiento de examen establecido en el artículo 11, apartado 2. Dicha decisión quedará recogida en la adopción del programa anual de trabajo de 2014. La cantidad de la ayuda suspendida se definirá según los criterios establecidos en el acto de ejecución al que se refiere el artículo 7.
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