Art. 3
Presupuesto
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 3
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa Ignalina, para el período de 2014 a 2020, será de 229 629 000 EUR, a precios corrientes. El presente Reglamento no prejuzga de ninguna manera los compromisos financieros con arreglo al marco financiero plurianual.
2. La Comisión revisará los resultados del Programa Ignalina y evaluará sus avances en relación con los objetivos y fechas límite tal como se indica en el artículo 7 a finales de 2017, en el marco de la evaluación intermedia mencionada en el artículo 9. Sobre la base de los resultados de esta evaluación, el importe de los créditos asignados al Programa Ignalina, así como el período de programación y la distribución de fondos entre el Programa Ignalina y los Programas Kozloduy y Bohunice, establecidos en el Reglamento (Euratom) no 1368/2013 del Consejo (8), podrán revisarse para tener en cuenta los avances logrados en la aplicación de esos Programas y para asegurarse de que la programación y la asignación de recursos se basan en las necesidades de pago y en la capacidad de absorción reales.
3. La dotación financiera para el Programa Ignalina también podrá cubrir los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos. En particular pueden cubrirse aquellos gastos ligados a estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación corporativa de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionados con los objetivos generales del presente Reglamento, y los gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Programa Ignalina.
La dotación financiera para el Programa Ignalina también podrá cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para asegurar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 1990/2006.
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