Art. 10 · Evaluación final

Art. 10

Evaluación final

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 10 Evaluación final 1.   La Comisión efectuará, en estrecha cooperación con los Estados miembros, una evaluación ex post sobre la eficacia y eficiencia del Programa Ignalina, así como sobre la eficiencia de las medidas financiadas por lo que respecta a su impacto, al uso de los recursos y al valor añadido de la Unión. 2.   La evaluación final tendrá en cuenta los progresos realizados respecto de los indicadores de resultados a que hace referencia el artículo 2, apartado 2. 3.   La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación a que se refiere el apartado 1 al Parlamento Europeo y al Consejo.
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