Art. 10
Evaluación final
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 10
Evaluación final
1. La Comisión efectuará, en estrecha cooperación con los Estados miembros, una evaluación ex post sobre la eficacia y eficiencia del Programa Ignalina, así como sobre la eficiencia de las medidas financiadas por lo que respecta a su impacto, al uso de los recursos y al valor añadido de la Unión.
2. La evaluación final tendrá en cuenta los progresos realizados respecto de los indicadores de resultados a que hace referencia el artículo 2, apartado 2.
3. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación a que se refiere el apartado 1 al Parlamento Europeo y al Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1369:oj#art-10