Art. 7 · Procedimientos detallados de ejecución

Art. 7

Procedimientos detallados de ejecución

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 7 Procedimientos detallados de ejecución A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, unos procedimientos detallados de ejecución para toda la duración de los Programas Kozloduy y Bohunice, de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 11, apartado 2. Dichos actos de ejecución definirán de forma más detallada los objetivos de dichos Programas, los resultados esperados, los hitos, las fechas previstas, los correspondientes indicadores de resultados. Contendrán, asimismo, los planes de clausura detallados revisados tal como se contemplan en el artículo 4, apartado 1, letra c), que servirán de referencia para la supervisión de los avances y el logro oportuno de los resultados esperados.
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