Art. 9
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 9
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2015. El presente Reglamento no se aplicará a la carne que haya sido comercializada legalmente en la Unión antes del 1 de abril de 2015, hasta que se agoten las existencias.
Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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