Art. 9 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 9

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 9 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2015. El presente Reglamento no se aplicará a la carne que haya sido comercializada legalmente en la Unión antes del 1 de abril de 2015, hasta que se agoten las existencias. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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