Art. 6
Excepción para la carne procedente de terceros países
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 6
Excepción para la carne procedente de terceros países
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra a), la etiqueta de la carne a que se refiere el artículo 1 importada para su comercialización en la Unión, y para la que no está disponible la información prevista en el artículo 5, apartado 1, letra a), deberá incluir la mención «País de cría: no UE» y «País de sacrificio: (nombre del tercer país en el que el animal haya sido sacrificado)».
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