Art. 2
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 2
Los productos que, respetando las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 29/2012, se hayan fabricado y etiquetado en la Unión o se hayan importado en ella y despachado a libre práctica antes del 13 de diciembre de 2014 podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
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