Art. 7

Art. 7

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 7 El Reglamento (CE) no 1296/2008 se modifica como sigue: 1) En el capítulo IV, se inserta el artículo 21 bis siguiente: «Artículo 21 bis Las notificaciones contempladas en los artículos 3, 14 y 16 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*6). (*6)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»." 2) En el anexo I, se suprimen los términos «(Este formulario se enviará a la siguiente dirección: agri-cl@ ec.europa.eu)».
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