Art. 7
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 7
El Reglamento (CE) no 1296/2008 se modifica como sigue:
1)
En el capítulo IV, se inserta el artículo 21 bis siguiente:
«Artículo 21 bis
Las notificaciones contempladas en los artículos 3, 14 y 16 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*6).
(*6)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
2)
En el anexo I, se suprimen los términos «(Este formulario se enviará a la siguiente dirección: agri-cl@ ec.europa.eu)».
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Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:1333:oj#art-7