Art. 6
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 6
El Reglamento (CE) no 826/2008 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 35, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.».
2)
En el anexo III, la parte A queda modificada como sigue:
a)
se suprime el párrafo segundo de la letra b);
b)
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
de octubre a mayo de cada campaña de comercialización, los Estados miembros productores comunicarán a la Comisión, a más tardar el día 15 de cada mes:
i)
una estimación mensual de las cantidades de aceite de oliva producidas desde el inicio de la campaña de comercialización hasta el mes anterior, incluido este,
ii)
una estimación de la producción y el consumo interno totales de aceite de oliva para el conjunto de la campaña de comercialización y una estimación de las existencias al final de la campaña de comercialización.».
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