Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 dic 2013
Artículo 2 Se da por concluido el procedimiento de reconsideración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm, con accesorios o no, originarios de la Federación de Rusia y clasificados actualmente en los códigos NC ex 7312 10 81 , ex 7312 10 83 , ex 7312 10 85 , ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 , iniciado en virtud del artículo 11, apartado 2, Reglamento (CE) no 1225/2009.
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