Art. 9
Principios y objetivos de los planes plurianuales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 9
Principios y objetivos de los planes plurianuales
1. Los planes plurianuales se adoptarán prioritariamente sobre la base de dictámenes científicos, técnicos y económicos, y contendrán medidas de conservación destinadas a mantener o restablecer las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, de conformidad con el artículo 2, apartado 2.
2. Cuando la inexistencia de datos suficientes impida determinar los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible a que se refiere el artículo 2, apartado 2, los planes plurianuales dispondrán medidas basadas en el criterio de precaución que garanticen al menos un grado comparable de conservación de las poblaciones consideradas.
3. Los planes plurianuales se referirán:
a)
o bien a una sola especie;
b)
o bien, en el caso de pesquerías mixtas o si la dinámica de las poblaciones las relaciona entre sí, a las pesquerías que exploten varias poblaciones en una zona geográfica pertinente, teniendo en cuenta los conocimientos sobre las interacciones entre las poblaciones de peces, las pesquerías y los ecosistemas marinos.
4. Las medidas que han de incluirse en los planes plurianuales y el calendario de su aplicación serán proporcionales a los objetivos y metas perseguidos y a los plazos previstos. Antes de que se incluyan dichas medidas en los planes plurianuales se tendrá en cuenta su probable influencia económica y social.
5. Los planes plurianuales pueden contener medidas y objetivos de conservación específicos, basados en el enfoque del ecosistema, para tratar los problemas específicos de pesquerías mixtas en relación con la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del conjunto de las poblaciones cubiertas por el plan, en caso de que los dictámenes científicos indiquen que no puede lograrse un incremento de la selectividad. Cuando sea necesario, el plan plurianual incluirá medidas alternativas específicas de conservación, basadas en el enfoque del ecosistema, para algunas poblaciones cubiertas por el mismo.
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