Art. 7
Tipos de medidas de conservación
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 7
Tipos de medidas de conservación
1. Las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos podrán incluir, entre otros, los siguientes elementos:
a)
planes plurianuales adoptados con arreglo a los artículos 9 y 10;
b)
objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones, y medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino;
c)
medidas para adaptar la capacidad pesquera de los buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles;
d)
incentivos, incluidos los de tipo económico como las posibilidades de pesca, para fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva, la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros;
e)
medidas relativas a la fijación y atribución de las posibilidades de pesca;
f)
medidas con vistas a lograr los objetivos establecidos en el artículo 15;
g)
tallas mínimas de referencia a efectos de conservación;
h)
proyectos piloto sobre otros tipos de técnicas de gestión de la pesca y de artes de pesca que aumenten la selectividad o reduzcan al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en el medio marino;
i)
medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental de la Unión, adoptada en virtud del artículo 11;
j)
medidas técnicas según lo dispuesto en el apartado 2.
2. Las medidas técnicas podrán incluir, entre otros, los siguientes elementos:
a)
las características de los artes de pesca y las normas relativas a su utilización;
b)
las especificaciones aplicables a la construcción de los artes de pesca, que incluyen:
i)
las modificaciones o los dispositivos adicionales para mejorar la selectividad o reducir al mínimo el impacto negativo en el ecosistema;
ii)
las modificaciones o los dispositivos adicionales para reducir la captura accidental de especies en peligro, amenazadas y protegidas, así como para reducir otras capturas no deseadas;
c)
las limitaciones o prohibiciones en la utilización de determinados artes de pesca y en las actividades pesqueras, en determinadas zonas o durante determinados períodos;
d)
la obligación de que los buques pesqueros dejen de faenar en una zona determinada durante un período mínimo determinado, con el fin de proteger agrupaciones temporales de especies amenazadas, peces en período de freza, peces por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación y otros recursos marinos vulnerables;
e)
medidas específicas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad marina y en los ecosistemas marinos, incluidas medidas para evitar y reducir, en la medida de lo posibles, las capturas no deseadas.
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