Art. 49
Revisión
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 49
Revisión
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la PPC a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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