Art. 48
Derogaciones y modificaciones
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 48
Derogaciones y modificaciones
1. Queda derogado el Reglamento (CE) no 2371/2002.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
2. Queda derogada la Decisión 2004/585/CE con efecto a partir de la entrada en vigor de las normas adoptadas en virtud del artículo 45, apartado 4 del presente Reglamento.
3. Queda suprimido el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo (25).
4. Queda derogado el Reglamento (CE) no 639/2004 del Consejo (26).
5. En el artículo 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009, se añade el apartado siguiente:
«3 bis. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, no se aplicará un coeficiente multiplicador a las capturas sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), siempre y cuando la cuantía del rebasamiento con relación a los desembarques autorizados no supere el 10 %.
(*1) Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común que modifica los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 23)»."
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