Art. 45 · Composición, funcionamiento y financiación de los consejos consultivos

Art. 45

Composición, funcionamiento y financiación de los consejos consultivos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 45 Composición, funcionamiento y financiación de los consejos consultivos 1.   Los consejos consultivos estarán compuestos por: a) organizaciones que representen al sector pesquero y, cuando proceda, a los operadores acuícolas, y representantes de los sectores de la transformación y la comercialización; b) otros grupos interesados afectados por la PPC, por ejemplo organizaciones medioambientales y agrupaciones de consumidores. 2.   Cada consejo consultivo estará compuesto por una asamblea general y un comité ejecutivo, incluyendo, cuando convenga, una secretaría y grupos de trabajo que traten las cuestiones de cooperación regional en virtud del artículo 18, y adoptará las medidas necesarias para su funcionamiento. 3.   Los consejos consultivos funcionarán y recibirán financiación con arreglo a lo previsto en el anexo III. 4.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 46 para establecer las normas detalladas de funcionamiento de los Consejos consultivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1380:oj#art-45