Art. 43
Creación de Consejos consultivos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 43
Creación de Consejos consultivos
1. Se crearán consejos consultivos para cada una de las zonas geográficas o ámbitos de competencia establecidos en el anexo III, a fin de promover la representación equilibrada de todas las partes interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 45, apartado 1, y contribuir al logro de los objetivos establecidos en el artículo 2.
2. Se crearán, en particular, los siguientes nuevos consejos consultivos, de conformidad con el anexo III:
a)
un consejo consultivo para las regiones ultraperiféricas, dividido en tres secciones, una por cada una de las siguientes cuencas marítimas: Atlántico occidental, Atlántico oriental y Océano Índico;
b)
un consejo consultivo para la acuicultura;
c)
un consejo consultivo para los mercados;
d)
un consejo consultivo para el Mar Negro.
3. Cada consejo consultivo adoptará su reglamento interno.
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