Art. 43 · Creación de Consejos consultivos

Art. 43

Creación de Consejos consultivos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 43 Creación de Consejos consultivos 1.   Se crearán consejos consultivos para cada una de las zonas geográficas o ámbitos de competencia establecidos en el anexo III, a fin de promover la representación equilibrada de todas las partes interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 45, apartado 1, y contribuir al logro de los objetivos establecidos en el artículo 2. 2.   Se crearán, en particular, los siguientes nuevos consejos consultivos, de conformidad con el anexo III: a) un consejo consultivo para las regiones ultraperiféricas, dividido en tres secciones, una por cada una de las siguientes cuencas marítimas: Atlántico occidental, Atlántico oriental y Océano Índico; b) un consejo consultivo para la acuicultura; c) un consejo consultivo para los mercados; d) un consejo consultivo para el Mar Negro. 3.   Cada consejo consultivo adoptará su reglamento interno.
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