Art. 42 · Condiciones de concesión de ayuda financiera a los operadores

Art. 42

Condiciones de concesión de ayuda financiera a los operadores

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 42 Condiciones de concesión de ayuda financiera a los operadores 1.   A reserva de las condiciones que se especificarán en los actos jurídicos aplicables de la Unión, la ayuda financiera de la Unión a los operadores estará supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC por parte de los operadores. 2.   A reserva de las normas específicas que se adopten, las infracciones graves de las normas de la PPC cometidas por los operadores darán lugar a la prohibición temporal o permanente de beneficiarse de ayuda financiera de la Unión y/o la aplicación de reducciones financieras. Estas medidas, adoptadas por los Estados miembros, deberán ser disuasorias, efectivas y proporcionadas a la naturaleza, gravedad, duración y reiteración de las infracciones graves. 3.   Los Estados miembros garantizarán que la concesión de la ayuda financiera de la Unión esté supeditada a que el operador no haya sido objeto de sanciones por infracciones graves durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda de la Unión.
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