Art. 41 · Condiciones de concesión de ayuda financiera a los Estados miembros

Art. 41

Condiciones de concesión de ayuda financiera a los Estados miembros

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 41 Condiciones de concesión de ayuda financiera a los Estados miembros 1.   A reserva de las condiciones que se especificarán en los actos jurídicos aplicables de la Unión, la ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros estará supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros. 2.   El incumplimiento por los Estados miembros de las normas de la PPC podrá dar lugar a la interrupción o suspensión de los pagos o a la aplicación de una corrección financiera de la ayuda financiera de la Unión en el marco de la PPC. Estas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, gravedad, duración y reiteración del incumplimiento.
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