Art. 37
Grupo de expertos en materia de cumplimiento
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 37
Grupo de expertos en materia de cumplimiento
1. La Comisión creará un Grupo de expertos en materia de cumplimiento a fin de evaluar, facilitar y reforzar la aplicación y el cumplimiento de las obligaciones en el marco del régimen de control de la pesca de la Unión.
2. El Grupo de expertos en materia de cumplimiento estará compuesto por representantes de la Comisión y de los Estados miembros. Previa solicitud del Parlamento Europeo, la Comisión podrá invitar al Parlamento Europeo a que envíe expertos a las reuniones del Grupo de expertos. La Agencia podrá asistir al grupo de expertos como observador en las reuniones que se celebren.
3. En particular, el Grupo de expertos:
a)
examinará periódicamente cuestiones relacionadas con el cumplimiento y la aplicación en el marco del régimen de control de la pesca de la Unión y señalará posibles dificultades de interés común a la hora de aplicar las normas de la PPC;
b)
ofrecerá asesoramiento en lo que se refiere a la aplicación de las normas de la PPC, por ejemplo en lo que se refiere a la fijación de prioridades para la ayuda financiera de la Unión; y
c)
intercambiará información sobre las actividades de control e inspección, incluso en el ámbito de la lucha contra la pesca INDNR.
4. El Grupo de expertos en materia de cumplimiento mantendrá plenamente informado de forma regular al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades relacionadas con el cumplimiento contempladas en el apartado 3.
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