Art. 30
Cumplimiento de las disposiciones internacionales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 30
Cumplimiento de las disposiciones internacionales
La Unión cooperará, también a través de la Agencia Europea de Control de la Pesca (la «Agencia»), con terceros países y organizaciones internacionales de pesca, incluidas las OROP, para reforzar el cumplimiento de las medidas, especialmente las destinadas a luchar contra la pesca INDNR, a fin de garantizar la estricta observancia de las medidas adoptadas por dichas organizaciones internacionales.
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