Art. 26 · Consulta a los organismos científicos

Art. 26

Consulta a los organismos científicos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 26 Consulta a los organismos científicos La Comisión consultará a los organismos científicos pertinentes. Se consultará, en su caso, al CCTEP en relación con asuntos relativos a la conservación y gestión de los recursos acuáticos vivos, incluidos los aspectos biológicos, económicos, medioambientales, sociales y técnicos. En las consultas a los organismos científicos se tendrá en cuenta la correcta gestión de los recursos públicos, a fin de evitar las duplicaciones en el trabajo de dichos organismos.
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