Art. 23
Sistema de entrada y salida
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 23
Sistema de entrada y salida
1. Los Estados miembros gestionarán las entradas y las salidas de sus flotas de tal modo que la entrada en la flota de nueva capacidad sin ayuda pública se vea compensada por la retirada previa como mínimo de la misma capacidad sin ayuda pública.
2. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan las normas de aplicación del presente artículo. Dichos actos de ejecución podrán adoptarse de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 2.
3. A más tardar el 30 de diciembre de 2018, la Comisión evaluará el régimen de entrada/salida a la vista de la evolución de la relación entre la capacidad de pesca y las oportunidades de pesca disponibles, y propondrá, si procede, una modificación de dicho régimen.
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