Art. 21 · Establecimiento de sistemas de concesiones de pesca transferibles

Art. 21

Establecimiento de sistemas de concesiones de pesca transferibles

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 21 Establecimiento de sistemas de concesiones de pesca transferibles Los Estados miembros podrán establecer un sistema de concesiones transferibles de pesca. Los Estados miembros que dispongan de un sistema de este tipo establecerán y mantendrán al día un registro de concesiones de pesca transferibles.
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