Art. 17 · Criterios de asignación de las posibilidades de pesca para los Estados miembros

Art. 17

Criterios de asignación de las posibilidades de pesca para los Estados miembros

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 17 Criterios de asignación de las posibilidades de pesca para los Estados miembros Al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición a que se hace referencia en el artículo 16, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico. Los criterios empleados podrán incluir, entre otros, el impacto de la pesca en el medio ambiente, el historial del cumplimiento, la contribución a la economía local y los niveles históricos de captura. Los Estados miembros, dentro de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado, se esforzarán por prever incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, tales como un bajo consumo de energía o menores daños al hábitat.
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