Art. 14
Prevención y minimización de las capturas no deseadas
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 14
Prevención y minimización de las capturas no deseadas
1. Para facilitar la introducción de la obligación de desembarque de todas las capturas en la pesquería respectiva de conformidad con el artículo 15 (la «obligación de desembarque»), los Estados miembros podrán desarrollar proyectos piloto basados en los mejores dictámenes científicos disponibles y teniendo en cuenta los dictámenes de los consejos consultivos correspondientes, con el objetivo de examinar plenamente todos los métodos viables para evitar, reducir al mínimo y eliminar las capturas no deseadas en una pesquería.
2. Los Estados miembros podrán elaborar asimismo un «atlas de descartes» que muestre el nivel de descartes en cada una de las pesquerías cubiertas por el artículo 15, apartado 1.
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