Art. 6
Constitución de las organizaciones de productores del sector pesquero y de las organizaciones de productores del sector de la acuicultura
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 6
Constitución de las organizaciones de productores del sector pesquero y de las organizaciones de productores del sector de la acuicultura
1. Las organizaciones de productores del sector pesquero y de productores del sector de la acuicultura («organizaciones de productores») podrán constituirse a iniciativa de los productores de productos de la pesca o de productos de la acuicultura, en uno o más Estados miembros y reconocidas de conformidad con la sección II.
2. Cuando proceda, la situación específica de los productores a pequeña escala deberá tenerse en cuenta para la constitución de las organizaciones de productores.
3. Las organizaciones de productores que representen tanto a las actividades de la pesca como de la acuicultura podrán constituirse como organizaciones conjuntas de productores del sector pesquero y de la acuicultura.
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