Art. 6 · Constitución de las organizaciones de productores del sector pesquero y de las organizaciones de productores del sector de la acuicultura

Art. 6

Constitución de las organizaciones de productores del sector pesquero y de las organizaciones de productores del sector de la acuicultura

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 6 Constitución de las organizaciones de productores del sector pesquero y de las organizaciones de productores del sector de la acuicultura 1.   Las organizaciones de productores del sector pesquero y de productores del sector de la acuicultura («organizaciones de productores») podrán constituirse a iniciativa de los productores de productos de la pesca o de productos de la acuicultura, en uno o más Estados miembros y reconocidas de conformidad con la sección II. 2.   Cuando proceda, la situación específica de los productores a pequeña escala deberá tenerse en cuenta para la constitución de las organizaciones de productores. 3.   Las organizaciones de productores que representen tanto a las actividades de la pesca como de la acuicultura podrán constituirse como organizaciones conjuntas de productores del sector pesquero y de la acuicultura.
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