Art. 49
Entrada en vigor
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 49
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, salvo el capítulo IV y el artículo 45, que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2014.
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