Art. 43 · Procedimiento del Comité

Art. 43

Procedimiento del Comité

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 43 Procedimiento del Comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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