Art. 42 · Información del mercado

Art. 42

Información del mercado

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 42 Información del mercado 1.   La Comisión: a) recopilará, analizará y difundirá a lo largo de la cadena de suministro el conocimiento y la comprensión de los aspectos económicos del mercado de los productos de la pesca y la acuicultura de la Unión, teniendo en cuenta el contexto internacional, b) prestará apoyo práctico a las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales a fin coordinar mejor la información entre los operadores del mercado y los transformadores, c) vigilará de forma periódica los precios de los productos de la pesca y de la acuicultura de los mercados de la Unión a lo largo de la cadena de suministro y realizará análisis de las tendencias de mercado, d) dirigirá estudios de mercado ad hoc y proporcionará una metodología para efectuar estudios sobre la formación de precios. 2.   Con el fin de aplicar el apartado 1, la Comisión hará uso de las siguientes medidas: a) facilitar el acceso a los datos disponibles sobre los productos de la pesca y de la acuicultura recopilados en aplicación de la normativa de la Unión, b) pondrá la información sobre el mercado, como los sondeos de precios y los análisis y estudios de mercado, a disposición de todos los interesados y de la población en general de forma accesible y comprensible, respetando el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). 3.   Los Estados miembros contribuirán al logro de los objetivos contemplados en el apartado 1.
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