Art. 39
Información voluntaria adicional
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 39
Información voluntaria adicional
1. Además de la información obligatoria exigida en aplicación del artículo 35, podrá facilitarse la siguiente información con carácter voluntario, a condición de que sea clara y sin ambigüedades:
a)
la fecha de captura de los productos de la pesca o de recolección de los productos de la acuicultura,
b)
la fecha de desembarque de los productos de la pesca o información sobre el puerto de desembarque de los productos,
c)
información más detallada sobre el tipo de arte de pesca, según consta en la segunda columna del anexo III,
d)
en el caso de los productos de la pesca capturados en el mar, la indicación del Estado de pabellón del buque que ha capturado los productos,
e)
información medioambiental,
f)
información de naturaleza ética o social,
g)
información sobre técnicas y prácticas de producción,
h)
información sobre el contenido nutritivo del producto.
2. Se podrá utilizar un código de respuesta rápida (por sus siglas en ingles «QR») que indique total o parcialmente la información enumerada en el artículo 35, apartado 1.
3. No se mostrará ninguna información voluntaria que merme el espacio disponible para la información obligatoria en el marcado o en el etiquetado.
4. No se incluirá ninguna información voluntaria que no pueda ser verificada.
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